Una sentencia que refuerza la transparencia. ¿Por qué importa quién ocupa una curul?
URIEL ÁNGEL PÉREZ MÁRQUEZ. SOCIO FUNDADOR. DOCENTE UNIVERSITARIO. TWITTER @CATAROATENTO
El verdadero ejercicio de la ciudadanía no solo implica elegir, sino entender cómo se fiscaliza el poder. La siguiente sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca es un recordatorio de que un cargo público exige impecabilidad, no solo popularidad.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la nulidad de la elección de Juan Daniel Oviedo Arango como concejal de Bogotá (2024-2027) por incurrir en una inhabilidad.
El caso. ¿Qué pasó con Oviedo Arango?
Luis Humberto Guidales García, busca anular mediante la demanda ese acto electoral porque Oviedo Arango estaba inhabilitado para postularse debido a un contrato que firmó con una entidad pública dentro del año anterior a las elecciones.
La inhabilitación se basa en que Oviedo Arango celebró un contrato de arrendamiento con el Fondo Nacional de Garantías el 20/06/2023, una entidad pública, dentro del período prohibido, violando la Ley 136 de 1994 (Art. 95, numeral 3):” Prohíbe postularse a cargos públicos si se celebraron contratos con entidades públicas en el año previo a la elección”. El tribunal declaró la nulidad del acto electoral que declaró a Oviedo Arango como concejal y ordenó cancelar su credencial una vez ejecutoriada la sentencia.
Esta sentencia es un hito, puesto que, es un parteaguas en la defensa de la ética pública y un mensaje contundente contra la opacidad. Todo esto dado en favor de la protección de los principios de moralidad e igualdad electoral. Da Claridad contra la «interpretación flexible» de las normas, ya que, vemos como el tribunal cierra la puerta a excusas como «el contrato era pequeño» o «no influyó en los votantes» y, no obstante, nos recalca: «La inhabilitación opera por el hecho objetivo, no por sus efectos». La sentencia no solo anula una curul, además refuerza que las reglas claras evitan abusos discretos.
